Disposiciones generales
ARTICULO 1° - La presente ley tiene por objeto promover el voluntariado social, instrumento de la participación solidaria de los ciudadanos en el seno de la comunidad, en actividades sin fines de lucro y, regular las relaciones entre los voluntarios sociales y las organizaciones donde desarrollan sus actividades.
ARTICULO 2° - Se entenderá por organizaciones en las que se ejerce el voluntariado social a as personas de existencia ideal, públicas o privadas, sin fines de lucro, cualquiera sea su forma jurídica, que participen de manera directa o indirecta en programas y/o proyectos que persigan finalidades u objetivos propios del bien común y del interés general, con desarrollo en el país o en el extranjero, ya sea que cuenten o no con el apoyo, subvención o auspicio estatal.
ARTICULO 3° - Son voluntarios sociales las personas físicas que desarrollan, por su libre determinación, de un modo gratuito, altruista y solidario tareas de interés general en dichas organizaciones, sin recibir por ello remuneración, salario, ni contraprestación económica alguna. No estarán comprendidas en la presente ley las actuaciones voluntarias
aisladas, esporádicas, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad y aquellas ctividades cuya realización no surja de una libre elección o tenga origen en una obligación legal o deber jurídico.
ARTICULO 4° - La prestación de servicios por parte del voluntario no podrá reemplazar al trabajo remunerado y se presume ajena al ámbito de la relación laboral y de la previsión social. Debe tener, carácter gratuito, sin perjuicio del derecho al reembolso previsto en el artículo 6°, inciso e) de la presente ley.
ARTICULO 5° - Se entienden por actividades de bien común y de interés general a las asistenciales de servicios sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente o cualquier otra de naturaleza semejante.
Esta enunciación no tiene carácter taxativo.
TITULO II
De los derechos y obligaciones, de los voluntarios
Derechos
ARTICULO 6° - Los voluntarios tendrán los siguientes
Derechos:
a) Recibir información sobre los objetivos y actividades de la organización;
b) Recibir capacitación para el cumplimiento de su actividad;
c) Ser registrados en oportunidad del alta y baja de la organización,
conforme lo determine la reglamentación;
d) Disponer de una identificación que acredite de su condición de
voluntario;
e) Obtener reembolsos de gastos ocasionados en el desempeño de la actividad, cuando la organización lo establezca de manera previa y en forma expresa.
Estos reembolsos en ningún caso serán considerados remuneración;
f) Obtener certificado de las actividades realizadas y de la capacitación
adquirida;
g) Ser asegurados contra los riesgos de accidentes y enfermedades derivados
directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, conforme lo determine
la reglamentación;
h) Que la actividad prestada como voluntario se considere como antecedente para cubrir vacantes en el Estado nacional en los términos del artículo 11 de esta ley.
Obligaciones
ARTICULO 7°
- Los voluntarios sociales están obligados, a:
a) Obrar con la debida diligencia en el desarrollo de sus actividades aceptando los fines y objetivos de la organización;
b) Respetar los derechos de los beneficiarios de los programas en que desarrollan sus actividades;
c) Guardar la debida confidencialidad de la información recibida en el curso de las actividades realizadas, cuando la difusión lesione derechos
personales;
d) Participar en la capacitación que realice la organización con el objeto de mejorar la calidad en el desempeño de las actividades;
e) Abstenerse de recibir cualquier tipo de contraprestación económica por parte de los beneficiarios de sus actividades;
f) Utilizar adecuadamente la acreditación y distintivos de la organización.
TITULO III
Términos de adhesión del Acuerdo Básico Común Del Voluntario Social
ARTICULO 8° - Los términos de adhesión del Acuerdo Básico Común del Voluntario Social deberán establecerse por escrito en forma previa al inicio de las actividades entre la organización y el voluntario y contendrán los
siguientes requisitos:
a) Datos identificatorios de la organización;
b) Nombre, estado, civil, documento de identidad y domicilio del voluntario;
c) Los derechos y deberes que corresponden a ambas partes;
d) Actividades que realizará el voluntario y tiempo de dedicación al que se compromete;
e) Fechas de inicio y finalización de las actividades y causas y formas de desvinculación por ambas partes debidamente notificados;
f) Firma del voluntario y del responsable de la organización dando, su mutua conformidad a la incorporación y a los principios y objetivos que guían la actividad;
g) El acuerdo se instrumentará en dos ejemplares de igual tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales se le otorgará al voluntario.
ARTICULO 9° - La organización llevará registro escrito de las altas y bajas
de los voluntarios.
ARTICULO 10. - Cuando la naturaleza de las actividades a realizar demande revisación psicofísica previa a la incorporación se requerirá el expreso consentimiento del voluntario.
ARTICULO 11. - La incorporación de menores de edad como voluntarios sólo podrá efectuarse on el expreso consentimiento de sus representantes
legales.
TITULO IV
Medidas de fomento del voluntariado
ARTICULO 12. - El Poder Ejecutivo, a través de los organismos correspondientes fomentará programas de asistencia técnica y capacitación al voluntariado e implementará campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades del voluntariado a través de los medios de comunicación del Estado y en el ámbito educativo.
ARTICULO 13. - Los voluntarios podrán disfrutar de los beneficios que reglamentariamente se establezcan como medida de fomento, reconocimiento y valoración social de la acción voluntaria.
ARTICULO 14. - La actividad prestada como voluntario, debidamente acreditada, constituirá un antecedente de valoración obligatoria, en los concursos para cubrir vacantes en los tres poderes del Estado.
Ley 25.855 - VOLUNTARIADO SOCIAL - Objeto. Disposiciones Generales.
Derechos y obligaciones de los voluntarios. Términos de adhesión del Acuerdo
Básico Común. Medidas de fomento del voluntariado. Disposiciones transitorias.
Sancionada: 04/12/2003.
Promulgada Parcialmente: 07/01/2004.
Publicación en B.O.: 08/01/04
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: