25 mayo 2010

LA INFORMACION ES LA PRIMERA HERRAMIENTA PARA LA PREVENCION DE....

Por que me quiero... Me cuido???
USA PRESERVATIVO Para que no se sigan
transmitiendo las ITS-VIH/SIDA
SE RESPONSABLE
EN TUS RELACIONES SEXUALES
"Por cada 2 (dos) personas que inician el tratamiento del VIH, otras 5 (cinco) se infectan por el Virus.
La prevención por tanto clave para invertir el curso de la epidemia" (ONUSIDA)

Usa Preservativos por que es la primera vía de trasmisión del

VIH y SIDA y de las ITS,

SON LAS RELACIONES SEXUALES

SIN PRESERVATIVOS así no se sigan transmitiendo.

Se responsable!!!!

Sacate la duda y llamanos

0800 888 235726
tu llamada es anonima y gratuita
Centro Latinoamericano Salud y Mujer

(CELSAM) www.celsam.org - hace un click y visitanos

MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION

DIRECCION SIDA Y E.T.S

LINEA PREGUNTA SIDA

0800 3333 444

LLAMADA GRATUITA Y ANONIMA

Este video fue realizado con una imagen escaneada de un folleto y una tarjeta que era lo unico que teniamos para hacer prevención; hoy en día se están mostrando en varios boliches del Gran San Miguel de Tucumán, en los que cuentan con pantalla.











Si te informas significa que te estas empezando a querer MAS!!!


Salud Sexual y Procreación Responsable

Video 1 Métodos Anticonceptivos

Uso correcto del preservativo Femenino y Masculino; Diafragma.

Sacate la duda y llamanos

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Fuente: Todas las imágenes fueron tomadas desde el buscador de google, en el cual solamente mostro las que eran gratuitas; y algunas fueron nuestras.

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Video 2

Métodos Hormonales, Mecánicos, Químicos y Quirúrgicos.

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Vías de Transmisión del VIH y SIDA

Aquí encontraras como es el virus del VIH, de que forma se replica, también las tres vías de transmisión del VIH y SIDA, y donde podrás conocer la Ley que te ampara.

Si lo reenvias, estas contribuyendo a que disminuyan los indices de transmisión; porque la información es la herramienta más valiosa para prevenir




Fuentes: Imagenes del VIH fueron extraidas de la enciclopedia Encarta 2008 y las demás encontradas en el buscador de Google.

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Sabes en que consiste el Test de VIH???
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Se llama Test de Elisa, aquí podras informarte y porque es importante que te realizes este analisis, así te sacas todas las dudas, y miedos


Sacate la duda y llamanos
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Centro Latinoamericano Salud y Mujer
(CELSAM)
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Fuente: Todas las imágenes fueron tomadas desde el buscador de GOOGLE
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No a la Discriminación


En Argentina la Constitución establece que todas y todos tenemos los mismos derechos.
Prohíbe discriminar a las personas por su edad, género, diferencias socioenocómicas o físicas, origen nacional, religión u orientación sexual.
Esta es la Ley 23.592 para luchar contra la Discriminación en todas sus formas.
HAGAMOS CUMPLIR LA LEY – ES NUESTRO DERECHO
0800 999 2345 - Denuncias


El Preservativo esta siempre de tu ladoHoy vale la pena hablar de VIH y SIDA porque es mucho lo que hemos avanzado y mucho mas lo que podemos hacer entre todos y todas
Sacate las dudas 0800 3333 444 - Linea Pregunta SIDA

ONG IDENTIDAD
identidad_tuc@hotmail.com
+54-3816048077
S. M. de Tucumán – Tucumán – Argentina

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Ley 25.673/2003
Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable
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ARTICULO 1° - Créase el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable en el ámbito del Ministerio de Salud.
ARTICULO 2° - Serán objetivos de este programa:
a) Alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia;
b) Disminuir la morbimortalidad materno-infantil;
c) Prevenir embarazos no deseados;
d) Promover la salud sexual de los adolescentes;
e) Contribuir a la prevención y detección precoz de enfermedades de transmisión sexual, de vih/sida y patologías genital y mamarias;
f) Garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable;
g) Potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable.




ARTICULO 3° - El programa está destinado a la población en general, sin discriminación alguna.
ARTICULO 4° - La presente ley se inscribe en el marco del ejercicio de los derechos y obligaciones que hacen a la patria potestad. En todos los casos se considerará primordial la satisfacción del interés superior del niño en el pleno goce de sus derechos y garantías consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Ley 23.849).
ARTICULO 5° - El Ministerio de Salud en coordinación con los Ministerios de Educación y de Desarrollo Social y Medio Ambiente tendrán a su cargo la capacitación de educadores, trabajadores sociales y demás operadores comunitarios a fin de formar agentes aptos para:
a) Mejorar la satisfacción de la demanda por parte de los efectores y agentes de salud;
b) Contribuir a la capacitación, perfeccionamiento y actualización de conocimientos básicos, vinculados a la salud sexual y a la procreación responsable en la comunidad educativa;
c) Promover en la comunidad espacios de reflexión y acción para la aprehensión de conocimientos básicos vinculados a este programa;
d) Detectar adecuadamente las conductas de riesgo y brindar contención a los grupos de riesgo, para lo cual se buscará fortalecer y mejorar los recursos barriales y comunitarios a fin de educar, asesorar y cubrir todos los niveles de prevención de enfermedades de transmisión sexual, vih/sida y cáncer genital y mamario.
ARTICULO 6° - La transformación del modelo de atención se implementará reforzando la calidad y cobertura de los servicios de salud para dar respuestas eficaces sobre salud sexual y procreación responsable. A dichos fines se deberá:
a) Establecer un adecuado sistema de control de salud para la detección temprana de las enfermedades de transmisión sexual, vih/sida y cáncer genital y mamario. Realizar diagnóstico, tratamiento y rehabilitación;
b) A demanda de los beneficiarios y sobre la base de estudios previos, prescribir y suministrar los métodos y elementos anticonceptivos que deberán ser de carácter reversible, no abortivos y transitorios, respetando los criterios o convicciones de los destinatarios, salvo contraindicación médica específica y previa información brindada sobre las ventajas y desventajas de los métodos naturales y aquellos aprobados por la ANMAT.
Aceptándose además las prácticas denominadas ligadura de trompas de Falopio y ligadura de conductos deferentes o vasectomía, requeridas formalmente como método de planificación familiar y/o anticoncepción; (Párrafo incorporado por art. 8° de la Ley N° 26.130 B.O. 29/8/2006)
c) Efectuar controles periódicos posteriores a la utilización del método elegido.
ARTICULO 7° - Las prestaciones mencionadas en el artículo anterior serán incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO), en el nomenclador nacional de prácticas médicas y en el nomenclador farmacológico.
Los servicios de salud del sistema público, de la seguridad social de salud y de los sistemas privados las incorporarán a sus coberturas, en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones.
ARTICULO 8° - Se deberá realizar la difusión periódica del presente programa.
ARTICULO 9° - Las instituciones educativas públicas de gestión privada confesionales o no, darán cumplimiento a la presente norma en el marco de sus convicciones.
ARTICULO 10º - Las instituciones privadas de carácter confesional que brinden por sí o por terceros servicios de salud, podrán con fundamento en sus convicciones, exceptuarse del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso b), de la presente ley.
ARTICULO 11º - La autoridad de aplicación deberá:
a) Realizar la implementación, seguimiento y evaluación del programa;
b) Suscribir convenios con las provincias y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que cada una organice el programa en sus respectivas jurisdicciones para lo cual percibirán las partidas del Tesoro nacional previstas en el presupuesto. El no cumplimiento del mismo cancelará las transferencias acordadas. En el marco del Consejo Federal de Salud, se establecerán las alícuotas que correspondan a cada provincia y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 12º - El gasto que demande el cumplimiento del programa para el sector público se imputará a la jurisdicción 80 - Ministerio de Salud, Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, del Presupuesto General de la Administración Nacional.
ARTICULO 13º - Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 14º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

23 mayo 2010

VOLUNTARIADO SOCIAL- LEY

Ley de Voluntariado


TITULO I
Disposiciones generales
ARTICULO 1° - La presente ley tiene por objeto promover el voluntariado social, instrumento de la participación solidaria de los ciudadanos en el seno de la comunidad, en actividades sin fines de lucro y, regular las relaciones entre los voluntarios sociales y las organizaciones donde desarrollan sus actividades.
ARTICULO 2° - Se entenderá por organizaciones en las que se ejerce el voluntariado social a as personas de existencia ideal, públicas o privadas, sin fines de lucro, cualquiera sea su forma jurídica, que participen de manera directa o indirecta en programas y/o proyectos que persigan finalidades u objetivos propios del bien común y del interés general, con desarrollo en el país o en el extranjero, ya sea que cuenten o no con el apoyo, subvención o auspicio estatal.

ARTICULO 3° - Son voluntarios sociales las personas físicas que desarrollan, por su libre determinación, de un modo gratuito, altruista y solidario tareas de interés general en dichas organizaciones, sin recibir por ello remuneración, salario, ni contraprestación económica alguna. No estarán comprendidas en la presente ley las actuaciones voluntarias
aisladas, esporádicas, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad y aquellas ctividades cuya realización no surja de una libre elección o tenga origen en una obligación legal o deber jurídico.
ARTICULO 4° - La prestación de servicios por parte del voluntario no podrá reemplazar al trabajo remunerado y se presume ajena al ámbito de la relación laboral y de la previsión social. Debe tener, carácter gratuito, sin perjuicio del derecho al reembolso previsto en el artículo 6°, inciso e) de la presente ley.
ARTICULO 5° - Se entienden por actividades de bien común y de interés general a las asistenciales de servicios sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente o cualquier otra de naturaleza semejante.
Esta enunciación no tiene carácter taxativo.








TITULO II
De los derechos y obligaciones, de los voluntarios

Derechos
ARTICULO 6°
- Los voluntarios tendrán los siguientes
Derechos:
a) Recibir información sobre los objetivos y actividades de la organización;
b) Recibir capacitación para el cumplimiento de su actividad;
c) Ser registrados en oportunidad del alta y baja de la organización,
conforme lo determine la reglamentación;
d) Disponer de una identificación que acredite de su condición de
voluntario;
e) Obtener reembolsos de gastos ocasionados en el desempeño de la actividad, cuando la organización lo establezca de manera previa y en forma expresa.
Estos reembolsos en ningún caso serán considerados remuneración;
f) Obtener certificado de las actividades realizadas y de la capacitación
adquirida;
g) Ser asegurados contra los riesgos de accidentes y enfermedades derivados
directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, conforme lo determine
la reglamentación;
h) Que la actividad prestada como voluntario se considere como antecedente para cubrir vacantes en el Estado nacional en los términos del artículo 11 de esta ley.




Obligaciones
ARTICULO 7°
- Los voluntarios sociales están obligados, a:
a) Obrar con la debida diligencia en el desarrollo de sus actividades aceptando los fines y objetivos de la organización;
b) Respetar los derechos de los beneficiarios de los programas en que desarrollan sus actividades;
c) Guardar la debida confidencialidad de la información recibida en el curso de las actividades realizadas, cuando la difusión lesione derechos
personales;
d) Participar en la capacitación que realice la organización con el objeto de mejorar la calidad en el desempeño de las actividades;
e) Abstenerse de recibir cualquier tipo de contraprestación económica por parte de los beneficiarios de sus actividades;
f) Utilizar adecuadamente la acreditación y distintivos de la organización.



TITULO III
Términos de adhesión del Acuerdo Básico Común Del Voluntario Social

ARTICULO 8° - Los términos de adhesión del Acuerdo Básico Común del Voluntario Social deberán establecerse por escrito en forma previa al inicio de las actividades entre la organización y el voluntario y contendrán los
siguientes requisitos:
a) Datos identificatorios de la organización;
b) Nombre, estado, civil, documento de identidad y domicilio del voluntario;
c) Los derechos y deberes que corresponden a ambas partes;
d) Actividades que realizará el voluntario y tiempo de dedicación al que se compromete;
e) Fechas de inicio y finalización de las actividades y causas y formas de desvinculación por ambas partes debidamente notificados;
f) Firma del voluntario y del responsable de la organización dando, su mutua conformidad a la incorporación y a los principios y objetivos que guían la actividad;
g) El acuerdo se instrumentará en dos ejemplares de igual tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales se le otorgará al voluntario.
ARTICULO 9° - La organización llevará registro escrito de las altas y bajas
de los voluntarios.
ARTICULO 10. - Cuando la naturaleza de las actividades a realizar demande revisación psicofísica previa a la incorporación se requerirá el expreso consentimiento del voluntario.
ARTICULO 11. - La incorporación de menores de edad como voluntarios sólo podrá efectuarse on el expreso consentimiento de sus representantes
legales.




TITULO IV
Medidas de fomento del voluntariado
ARTICULO 12
. - El Poder Ejecutivo, a través de los organismos correspondientes fomentará programas de asistencia técnica y capacitación al voluntariado e implementará campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades del voluntariado a través de los medios de comunicación del Estado y en el ámbito educativo.
ARTICULO 13. - Los voluntarios podrán disfrutar de los beneficios que reglamentariamente se establezcan como medida de fomento, reconocimiento y valoración social de la acción voluntaria.



ARTICULO 14. - La actividad prestada como voluntario, debidamente acreditada, constituirá un antecedente de valoración obligatoria, en los concursos para cubrir vacantes en los tres poderes del Estado.



Legislación
Ley 25.855 - VOLUNTARIADO SOCIAL - Objeto. Disposiciones Generales.
Derechos y obligaciones de los voluntarios. Términos de adhesión del Acuerdo
Básico Común. Medidas de fomento del voluntariado. Disposiciones transitorias.
Sancionada: 04/12/2003.
Promulgada Parcialmente: 07/01/2004.
Publicación en B.O.: 08/01/04
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:






































































































ONG IDENTIDAD A.C.

ONG IDENTIDAD A.C.
TODAS LAS ACTIVIDADES SON GRACIAS A LOS VOLUNTARI@S